A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Salas Mercado Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
Se origina la controversia entre los Despachos por formulación de imputación de cargos contra un patrullero de la Policía Nacional, adscrito al CAI de Manga de Cartagena en el cuadrante 3-16, por los presuntos delitos de cohecho por ofrecimientos entre 10 a 15 millones de pesos a sus compañeros, también uniformados activos para la fecha de la presunta comisión del delito, del cuadrante 3-17, con la finalidad “de dar apariencia de un operativo con clave 922 (relacionado con narcóticos), previo montaje de droga y arma en un vehículo objeto del mismo”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena pudo advertir, en virtud de los hechos, y en reiteración de la jurisprudencia de esta Corporación, que no es posible encontrar acreditado el elemento funcional en el caso concreto debido a que prima facie, los delitos investigados no guardan una relación directa, próxima y evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas con la misión de la Fuerza Pública y en particular, de la Policía Nacional.
La Sala recuerda que los delitos de cohecho por dar u ofrecer respecto del cohecho propio, en concurso homogéneo con cohecho impropio, están catalogados como delitos contra la Administración Pública, y en este caso, el posible actuar del patrullero no guarda relación con actos propios del servicio, sino más bien sugiere que podrían existir intereses de carácter particular, y puede advertirse un resquebrajamiento de su accionar con el servicio encomendado por la Constitución y la Ley como miembro de la Policía Nacional.
La Sala resuelve con la regla según la cual, el conocimiento del proceso penal corresponde a la Jurisdicción Ordinaria cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la realización de ofrecimientos económicos o que signifiquen alguna utilidad a otros compañeros de la misma fuerza, para realizar un acto que deban ejecutar dentro de sus funciones; o para omitir, retardar o realizar un acto contrario a sus funciones.
Esto en vista de que este tipo de conductas son totalmente ajenas de sus funciones y de la misionalidad de la institución a la que pertenecen, haciendo que no se estructure el elemento funcional del fuero penal militar y policial.
En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del el patrullero Alexander Salas Mercado le corresponde al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4949 al Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.